La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra una providencia administrativa. Se determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo y no se había agotado la vía administrativa ante el Ministro del Trabajo. La Sala concluyó que la regulación de competencia le corresponde a este Alto Tribunal.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 62, de fecha 9 de agosto de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la empresa Silroam 96, C.A. Por tanto, al tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, y por ser esta última accesoria de la acción principal, la competencia para conocer de la misma será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el presente asunto corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
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