La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Poliolefinas Internacionales, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa y ordenó notificar de la medida de embargo decretada. Se confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había admitido la demanda de cobro de créditos fiscales y decretado el embargo ejecutivo sobre bienes de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Al respecto el Tribunal a quo consideró que “(…) es deber del Juez atenerse a lo que existe en las actas sin suplir defensas y para el momento en que la abogada Elizabeth C. Martínez L., presentó su escrito de oposición a la intimación, es decir, para el 21 de abril de 2014, en el presente expediente (Nro. 654-06) no constaba poder u otro documento en el cual constase el carácter con el que actuó la prenombrada abogada, por lo cual el 24 del mismo mes y año este Tribunal declaró improcedente dicha oposición por falta de cualidad de la abogada Elizabeth C. Martínez L., siendo que a partir de la consignación en autos del documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa la prenombrada abogada, es decir el día 29 de abril de 2014, se considera como apoderada de la contribuyente demandada Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER). Así se declara. (…)”. (Sic). Así las cosas el vicio de falso supuesto en las decisiones judiciales, se advierte que esta Sala Político-Administrativa en el fallo número 00201, de fecha 20 de marzo de 2025, caso: Distribuidora y Bodegón La Cremita 2112, C.A., ha sostenido lo descrito a continuación: “(…) resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho.[ya que] Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacado de esta Sala). Ahora bien, a los fines de dilucidar la controversia planteada, esta Alzada considera necesario precisar el sentido que entraña la representación. En efecto, ésta se concibe como una relación jurídica de origen legal, convencional o judicial, por medio de la cual una persona llamada representante realiza una serie de actos en nombre de otra denominada representado, haciendo recaer los efectos jurídicos de sus actos sobre este último. (Vid. Sentencia número 00937 de fecha 30 de septiembre de 2010, caso: Wenco Capitolio, C.A.) En el caso bajo estudio, se trata de una representación convencional, la cual para que surta efectos en el proceso, debe ser concedida por medio de un mandato o poder. En este sentido, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y 1.687 del Código Civil expresa lo siguiente: “Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.” (Destacado de la Sala). “Artículo 1687.- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), contra la sentencia interlocutoria número 0128-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Zuliana, que declaró “improcedente la solicitud de reposición de la causa”, y ordenó “notificar de la medida de embargo decretada el 4 de julio de 2013 en contra de la contribuyente” a la Procuraduría General de la República, en razón del juicio ejecutivo, decreto intimatorio y medida de embargo preventivo declaratoria que se CONFIRMA.
Palabras clave
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