Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2015-0591, 17/10/2017
Expediente2015-0591
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) contra la Resolución Nro. 021 del 13 de enero de 2015, que calificó como urgente la ejecución de la obra 'TUPAC AMARU' y ordenó la ocupación de urgencia del inmueble. La Sala argumentó que la resolución fue dictada conforme a la ley y que no se configuraron los vicios alegados por la parte demandante, como la violación del principio de cosa juzgada o la extralimitación de funciones del Ministro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), contra la Resolución Nro. 021 de fecha 13 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda el 13 de enero de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 del 20 de febrero de ese mismo año, en la que se calificó como 'urgente' la ejecución de la obra denominada 'TUPAC AMARU' y se ordenó la ocupación de urgencia del inmueble en ella identificado, lo cual hace de la forma siguiente. Punto Previo: De manera preliminar, debe esta Máxima Instancia pasar a analizar el alegato planteado por la representación judicial de la República, en cuanto a que el acto demandado en nulidad es de mero trámite y en razón de ello no puede ser impugnado. Al respecto, expuso que la Resolución recurrida 'no se trata de un acto definitivo (...) [pues] es una medida administrativa (...) instrumental y provisional (...), tampoco] se trata de un acto que impide la continuación del procedimiento, ya que persigue una serie de fases o trámites que las partes deben necesariamente agotar a los fines de llegar al punto en el cual la Administración dicte la decisión definitiva (...), no se trata de un acto que causa indefensión a la parte, puesto que la misma pudo haber ejercido su derecho a oposición que si bien es cierto la ley especial no lo consagra, sin embargo lo contempla el Código de Procedimiento Civil (...), tampoco se trata de una actuación que prejuzga como definitiva, en el sentido de que tiene una naturaleza provisoria o temporal' (sic) (agregados de la Sala, negrilla del original).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), contra la Resolución Nro. 021 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, el 13 de enero de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 del 20 de ese mismo mes y año, en la que se calificó como 'urgente' la ejecución de la obra denominada 'TUPAC AMARU' y ordenó la ocupación de emergencia del inmueble en ella descrito. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadocupación de urgenciaviviendaderecho a la viviendaresolución administrativa

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