La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Cruz Paredes. La Sala determinó que la competencia para conocer de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, y no a la contencioso-administrativa, debido a la naturaleza laboral de los asuntos tratados.
La Sala, al analizar el caso, concluyó que el recurso de nulidad se había interpuesto contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, lo que reafirmó la necesidad de que tales asuntos sean tratados por un juez especializado en materia laboral. Por lo tanto, la Sala decidió no aceptar la competencia declinada y remitió el caso a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Barinas.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas el 25 de octubre de 2016, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia que le hiciera el “Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes” por decisión del 04 de febrero de 2016. La causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere al recurso de nulidad interpuesto en fecha 01 de febrero de 2008 por el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas contra el silencio administrativo producido por la falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social al recurso jerárquico incoado contra las Providencias Administrativas Núms. 154-05 de fecha 31 de octubre de 2005 y 166-06 de fecha 22 de mayo de 2006 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. A fin de decidir lo planteado es menester hacer las siguientes consideraciones:
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el “Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes”. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.