Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2015-0937, 26/10/2016
Expediente2015-0937
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Noel Simón García Gómez contra la República Bolivariana de Venezuela por el cobro de intereses moratorios generados por el pago tardío de sus prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante tenía derecho a recibir intereses moratorios desde el 24 de mayo de 2012, fecha en la que presentó la Declaración Jurada de Patrimonio, hasta el pago de sus prestaciones sociales el 25 de mayo de 2012.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad a la Sala decidir la demanda por cobro de “intereses moratorios generados por el pago tardío de prestaciones sociales”, interpuesta por el antes identificado ciudadano Noel Simón García Gómez, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. A tal efecto, se observa: Antes de dilucidar el mérito de la presente controversia, advierte esta Sala que en el escrito de contestación a la demanda, la representación judicial de la República alegó que la presente acción debe ser declarada inadmisible por este órgano jurisdiccional, ya que “es preciso verificar si el recurrente en la oportunidad de recibir el pago de sus prestaciones sociales, presentó la declaración jurada de patrimonio con ocasión al cese de sus funciones”. Ahora bien, como quiera que la determinación del momento a partir del cual nace la obligación del pago de los intereses correspondientes a las prestaciones sociales recibidas por el demandante constituye un elemento que está inexorablemente vinculado al mérito del presente asunto, considera este Alto Tribunal conveniente resolver este punto al momento de desarrollar las consideraciones del fondo. Así se establece. Indica la parte actora que mediante Resolución DM/SGE N° 164 del 31 de octubre de 2009 le fue otorgado el beneficio de jubilación, a partir del 1° de noviembre de ese mismo año, y que el 25 de mayo de 2012 le pagaron las prestaciones sociales, pero no los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales –en su decir– desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 25 de mayo de 2012. En relación al pago de los intereses moratorios solicitados por el retardo incurrido en el pago de las prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe indicarse, que dicho retardo trae como consecuencia la obligación de pagar los intereses moratorios que se generan por el atraso, lo que constituye la reparabilidad del daño a los fines de mantener un equilibrio económico y, que a la vez cumpla una función resarcitoria por el retardo en el pago de la deuda.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NOEL SIMÓN GARCÍA GÓMEZ, por cobro de “intereses moratorios generados por el pago tardío de prestaciones sociales” contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. En consecuencia: 1.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, calculados por un día correspondiente al 24 de mayo de 2012, sobre la cantidad de Trescientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 398.941,54). Dicho cálculo deberá hacerse conforme a lo establecido en el artículo 142 literal f) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, aplicable ratione temporis, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencias los seis (6) principales bancos comerciales del país. 2.- Se ORDENA librar el oficio respectivo al Banco Central de Venezuela a los fines de que, por vía de colaboración, determine los intereses correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosprestaciones socialescobrojubilación

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