La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró procedente la intimación de honorarios profesionales planteada por PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirma que la intimación de honorarios es válida y que corresponde a la parte vencedora en juicio, en este caso PDVSA, el derecho a cobrar dichos honorarios. Se establece que la condena en costas impuesta a Banesco en un juicio anterior justifica la acción de intimación de honorarios por parte de PDVSA.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver la apelación ejercida por la representación judicial de Banesco Banco Universal, C.A, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 24 de octubre de 2013, que declaró procedente la intimación de honorarios profesionales planteada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., derivados de la condenatoria en costas impuesta a la referida entidad financiera, con ocasión de la declaratoria sin lugar de la demanda de cobro de bolívares que interpusiera frente a PDVSA Petróleo, S.A. Al respecto resulta oportuno destacar que conforme a lo previsto en la sentencia de esta Sala Nro. 1599 de fecha 28 de septiembre de 2004, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales deben distinguirse dos etapas, una destinada al establecimiento del derecho al cobro del advertido concepto y otra que tiene lugar una vez que ha sido declarado dicho derecho y esa declaratoria ha adquirido firmeza, fase en la que el intimado puede cuestionar el monto o estimación de honorarios mediante la solicitud de retasa. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a revisar las conclusiones contenidas en el pronunciamiento objeto de apelación, atendiendo a los motivos que fueron alegados por la intimada en la oportunidad de formular la oposición desestimada por el Juzgado de Sustanciación. En este orden de ideas advierte la Sala (conforme fue anteriormente referido), que según el apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A., el Juzgado de Sustanciación de esta Sala es incompetente para conocer de la demanda de intimación de honorarios planteada en contra de su representada, por dos (2) razones y estas fueron: 1.- no había lugar a tramitar dicha demanda como una incidencia dentro del proceso judicial en el que fueron impuestas las costas de las que se derivan los honorarios, toda vez que al haber sido dictada la sentencia definitiva, ello implica que dicho juicio se encuentra concluido y en consecuencia debía ser ejercida una acción autónoma y 2.-atendiendo a la cuantía en que fue estimada, su conocimiento le corresponde a los “Juzgados Superiores Estadales” de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 24 de octubre de 2013 que declaró procedente la intimación de honorarios profesionales planteada en su contra por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., derivados de la condenatoria en costas impuesta a la intimada, esto es, Banesco Banco Universal C.A., con ocasión de la declaratoria sin lugar de la demanda de cobro de bolívares que esta última interpusiera contra Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., (hoy Pdvsa Petróleo, S.A.). En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes.