Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2003-0564, 16/07/2003
Expediente2003-0564
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la apelación de una sentencia que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Richard Alexander Peña, quien había sido despedido injustificadamente. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo era el competente para conocer la apelación, dado que la normativa aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo, que rige las relaciones laborales de los obreros en la administración pública.

Extracto de la motiva

La presente causa trata de un conflicto negativo de competencia para conocer de la apelación de la sentencia dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de julio de 2002, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Richard Alexander Peña, contra la Gobernación del Estado Trujillo, y en consecuencia, ordenó el reenganche del solicitante y el pago de los salarios caídos, desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer la apelación interpuesta en el presente caso, resulta necesario determinar, a quien corresponde el conocimiento en primera instancia. Para ello, pasaremos a examinar el régimen legal que ampara al solicitante en su relación laboral con la Administración Pública. Así las cosas, se observa del análisis del expediente administrativo que el actor trabajaba en la Gobernación del Estado Trujillo como obrero en la casa oficial de dicha Gobernación. En este sentido, debe señalar esta Sala que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente: 'Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociarse a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.' Por su parte, el artículo 1º, parágrafo único, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que: 'Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (...) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública'. En concordancia con lo anterior, el último aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que: 'Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados con las disposiciones de esta Ley'. Conforme a las normas antes señaladas y visto que el actor se desempeñaba como personal obrero en la Gobernación del Estado Trujillo, la normativa aplicable al caso concreto, es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la apropiada para la resolución de la presente causa, por ser el juez natural. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de julio de 2002, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Richard Alexander Peña, contra la Gobernación del Estado Trujillo, y en consecuencia, ordenó el reenganche del solicitante y el pago de los salarios caídos, desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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