Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2017-0642, 17/10/2017
Expediente2017-0642
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de diferencia salarial interpuesto por el presidente de un sindicato. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la reclamación debía ser atendida por la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante actuó en su condición de presidente de una organización sindical y reclama derechos laborales a la entidad de trabajo universitaria. Se concluye que la pretensión de la parte accionante no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, sino más bien como una petición individualizada del cumplimiento de ciertos beneficios laborales de carácter pecuniario. En consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta, dictada el 6 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente demanda por diferencia salarial interpuesta por el ciudadano JONATHAN JESUS DIAZ PADROSA, en su carácter de presidente del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PUBLICO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (SINTRADCULTCA) contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS, ‘CECILIO ACOSTA’ (UPTAMCA). Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdiccióndiferencia salarialsindicatotrabajo

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