Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2006-0686, 04/05/2006
Expediente2006-0686
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Noel Antonio Suárez contra la sociedad mercantil Fuente de Soda Restaurant Alaska S.R.L. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el despido se produjo en un contexto de inamovilidad laboral, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el caso debía ser conocido por el órgano administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Noel Antonio Suárez, se pretende la calificación del despido. Asimismo, se observa que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que, para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 3.957 dictado por el Presidente de la República en fecha 26 de septiembre de 2005, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 de la misma fecha. Al respecto, esta Sala advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano NOEL ANTONIO SUÁREZ, supra identificado, contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANT ALASKA S.R.L. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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