El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Franklin Briceño Camacaro, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, por transgredir el principio de legalidad al no aplicar correctamente la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala determinó que el reparo por tributo omitido fue erróneo, ya que se basó en un concepto de salario que no se ajusta a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación fiscal al momento de determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad. Se establece que la base imponible para determinar el impuesto sobre la renta debe hacerse sobre el salario normal pagado por la prestación de un servicio y no sobre el salario integral. La interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, realizada por la Sala Constitucional, establece que solo se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente, excluyendo las percepciones de carácter accidental. Por lo tanto, se anula el reparo por tributo omitido y se declaran nulas las multas e intereses moratorios.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano FRANKLIN BRICEÑO CAMACARO, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 1177/92/85 de fecha 06 de agosto de 2012, se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 45.361,69, así como los intereses liquidados hasta el 06/08/2012 por Bs. 13.964,01 y la multa impuesta en 671,47 unidades tributarias.