Sentencia N° 1121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01121, Exp. 2006-0680, 04/05/2006
Expediente2006-0680
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda presentada por la Procuradora de Trabajadores en nombre de Ruth Elis Villasmil Villa contra la Asociación Civil Unidad Educativa Privada Corbeta Leander A.C.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 01 de marzo de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Se desprende del escrito libelar que la parte accionante ingresó a laborar en la Asociación Civil Unidad Educativa Privada Corbeta Leander A.C., desde el 22 de julio de 2003, desempeñando el cargo de “mantenimiento”, hasta el hasta el 02 de septiembre de 2004, fecha en la cual alega fue despedida sin causa justificada, afirmando, a su vez, que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en Decreto Nº 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.857, vigente para el momento del despido, habida cuenta que el último sueldo devengado era la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo). Que la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, declaró con lugar su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, siendo incumplidas por la parte accionada las órdenes dictadas en la Providencia Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la Procuradora de Trabajadores abogada Mirnha Dinhora Prieto, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RUTH ELIS VILLASMIL VILLA, contra la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORBETA LEANDER A.C. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 01 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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