Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2014-0589, 23/07/2014
Expediente2014-0589
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Diego Antonio Araujo Aguilar, quien había interpuesto un recurso por abstención ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la solicitud de reenganche formulada por el actor era improcedente, ya que la Inspectoría del Trabajo no tenía competencia para procesar tales solicitudes en relación con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó que la decisión de la Inspectoría era inejecutable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por el ciudadano Diego Antonio Araujo Aguilar, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.362, respecto a la sentencia de esta Sala N° 814 de fecha 4 de junio de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasfuero paternalInspectoría del Trabajo

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