Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 2014-1546, 19/02/2015
Expediente2014-1546
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de cláusula contractual interpuesta por Rosa Regina Vargas Quintero contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender las reclamaciones de los trabajadores sobre condiciones laborales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 22 al 28 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la demanda, por corresponderle a dicho órgano administrativo atender y decidir las reclamaciones de los trabajadores contra los patronos por el incumplimiento de las condiciones de trabajo. En efecto, observa la Sala que la pretensión de la parte actora, está orientada a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva Resolución número 8424 de fecha 8 de agosto del 2013, en la cual se otorgan a los trabajadores del sector salud diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal para optimizar sus condiciones de salud.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la cláusula contractual, incoada por el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA REGINA VARGAS QUINTERO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralcláusula contractual

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