Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 2012-1712, 07/02/2013
Expediente2012-1712
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Melanie Gerardine Rolas Duno había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida, pero el juzgado de instancia declaró que la causa debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial que le correspondía. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el juicio bajo examen, el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2012, y ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional a los fines del conocimiento de la “consulta de ley”; sin embargo, se observa que la ciudadana Melanie Gerardine Rolas Duno, asistida por el abogado Freddy Álvarez Bernée, ambos identificados, ejerció, en forma subsidiaria, en fecha 9 de noviembre de 2012, recurso de regulación de jurisdicción contra la mencionada sentencia, situación que debió ser advertida por el a quo, es decir, que la causa se remitía a esta Sala, a los fines del conocimiento del referido recurso. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte actora en este juicio, contra la decisión supra mencionada, mediante la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la causa sub examine, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante el 9 de noviembre de 2012, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MELANIE GERARDINE ROLAS DUNO contra “(…) la empresa SERVICIOS TÉCNICOS DE ASCENSORES MMMCA (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el a quo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido

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