Sentencia N° 1119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01119, Exp. 2017-0382, 17/10/2017
Expediente2017-0382
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en la sentencia N° 01119, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Manuel Felipe Quintero Zambrano contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula el reparo por tributo omitido y se declaran nulas las multas e intereses moratorios impuestos. La Sala reafirma que la base imponible debe ser calculada sobre el salario normal y no sobre el salario integral, conforme a la interpretación vinculante de la Sala Constitucional. Se confirma la decisión de instancia en cuanto a la violación del principio de legalidad por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación fiscal al momento de determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad, ya que no tomó en cuenta la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se establece que la base imponible debe incluir únicamente las remuneraciones que se pagan de forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo conceptos como utilidades y vacaciones. La Sala también determina que el contribuyente no debe ser sancionado por la diferencia en la declaración de ingresos, dado que se ajustó a la interpretación de la ley vigente en el momento de su declaración.

Dispositiva

1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Manuel Felipe Quintero Zambrano. 2.- Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01176/91/080 de fecha 02/08/2012. 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por la suma de Bs. 48.254,13 así como los intereses liquidados por Bs. 14.822,19 y la multa impuesta en 714,29 unidades tributarias. 4.- Se ordena a la Administración Tributaria liquidar planilla por Bs. 7.449,91 por tributo omitido correspondiente al ejercicio 2010. 5.- Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto sobre la rentasalario normalprincipio de legalidad

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