La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Flor Migdalia Pérez Guevara contra Productos Forestales de Oriente, C.A. La Sala determinó que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 20 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año) y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 (Extraordinario) del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010); corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 21 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 20 de septiembre 2010 por la ciudadana Flor Migdalia Pérez Guevara, antes identificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, se desprende que ésta introdujo solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Productos Forestales de Oriente, C.A., alegando desconocer las causas que motivaron el cese de sus funciones dentro de la mencionada empresa. Ahora bien, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana FLOR MIGDALIA PÉREZ GUEVARA, ya identificada, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.