La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de varios artículos del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, interpuesta por los abogados Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y la solicitud de declaratoria de mero derecho. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, que afectan el derecho a la carrera docente y el debido proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La educación constituye una función social que genera derechos y obligaciones para el docente, los directivos del centro docente, los educandos y progenitores, donde el Estado (en cualquiera de sus ramas y mediante todos sus órganos) se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizarla como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio público de rango constitucional, inherente a la finalidad social del Estado. El Constituyente destacó el valor esencial de la educación consagrándolo como derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y consagró expresamente que la legislación debe garantizar la dignificación del docente, tanto de aquél que ejerce en las instituciones públicas como en las privadas, consagrando un régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social que le garantice niveles de vida acordes con su elevada misión. En concreto, el Texto Fundamental establece que a los efectos de su ingreso, ascenso y permanencia en el sistema educativo, los docentes deberán someterse a una rigurosa evaluación que responda a criterios de méritos, éticos y académicos, con prescindencia de cualquier injerencia partidista.
Dispositiva
1.- Se declara la nulidad parcial de los artículos 3, 11 literal c), 15, 29, 31, 43, 71, 100 y 103 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. 2.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y en caso de ser procedente abrir el cuaderno separado para tramitar la solicitud de declaratoria de mero derecho.