La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01115, en la que se ordena notificar al Procurador General de la República sobre la transacción judicial entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Carflex, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Estado, dado que el demandante es una entidad pública. Además, se establece un lapso de diez días para que el Procurador emita su opinión sobre la transacción.
Extracto de la motiva
motivaron el no pago, acordaron revisar los intereses, causados con ocasión al CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y PARA LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO MODALIDAD PRE-EMBARQUE, por lo que acuerdan que no se cobrarán los intereses vencidos y no pagados. En consecuencia y en virtud de tal revisión CARFLEX, C.A., no le debe a BANCOEX ninguna otra cantidad por concepto de intereses generados hasta la fecha de la suscripción de la presente transacción judicial. CLÁUSULA CUARTA: CARFLEX, C.A., pagará a BANCOEX, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 728.456,56), que únicamente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a la cifra de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 19.274.952,11), calculado a la tasa oficial de Banco Central de Venezuela vigente del día 6 de junio de 2023, de Bs. 26,46 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de la siguiente forma: CRONOGRAMA DE PAGOS. SALDO
Dispositiva
ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que manifieste su opinión con relación a la “Transacción Judicial”, celebrada en fecha 23 de junio de 2023, entre la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil CARFLEX, C.A., para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.