La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.A. Sucesora de José Puig & Cía. contra la Resolución No. F.- 2.486, que impuso una multa por la presentación extemporánea de la declaración de exportación ante el Banco Central de Venezuela. La Sala consideró que la recurrente no probó los impedimentos alegados ni el error jurídico excusable invocado, y que la multa impuesta era proporcional a la infracción cometida. Se reafirmó la obligación de declarar las operaciones de exportación dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala ha podido advertir lo siguiente: a. Mediante Providencia Interna N° DGIF-DIE-0072 del 15 de mayo de 2008, el Director General de Inspección y Fiscalización (E) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en Decreto N° 4.121 del 9 de diciembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.332 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios de 2007, autorizó a los ciudadanos Carmen González y Ángel Mathus, cédulas de identidad Nos. 4.250.160 y 5.092.157, respectivamente, en su carácter de Inspectores Generales de Hacienda adscritos a esa Dirección, “para que procedan a constituirse en la sede de la empresa C.A. SUCESORA DE JOSÉ PUIG & CÍA (…) con el objeto de que practiquen la revisión, análisis y comprobación de las operaciones de exportación realizadas bajo el amparo del actual régimen de control de cambio, de acuerdo a los términos que serán descritos en el Acta Inicial que deberán levantar a los efectos de garantizar a la administrada el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Folio 2 de la segunda pieza del expediente administrativo).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. SUCESORA DE JOSÉ PUIG & CIA. contra la Resolución No. F.- 2.486, de fecha 13 de octubre del 2009, emanada del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS); y, en consecuencia, FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
nulidaddeclaración de exportaciónmultacontencioso administrativo