Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2010-0784, 10/11/2010
Expediente2010-0784
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta de la sentencia N° 1.385 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A. La Sala Político-Administrativa confirma la nulidad de las obligaciones tributarias impuestas por aportes del 2% sobre utilidades y comisiones, argumentando que estas no deben incluirse en la base imponible. Sin embargo, se mantienen firmes los aportes del ½% y las multas correspondientes, ya que no fueron impugnados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La base imponible para el cálculo de la contribución parafiscal establecida en el artículo 10, numeral 1° de la referida Ley, se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie que revistan el carácter de salario normal, es decir, aquellas que encuadren como pagos de carácter regular y permanente con ocasión de la prestación personal de un servicio. En tal sentido, constata este Máximo Tribunal de Justicia que las partidas “horas extras, descanso semanal, domingos y feriados, y bono nocturno” no poseen por su naturaleza carácter de regularidad y permanencia a los fines de calificarlas de manera inequívoca dentro de las retribuciones que conforman el concepto de salario normal, a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues dichos rubros constituyen remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los trabajadores, pero que no implican un pago regular como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.

Dispositiva

1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1.385 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A. 2) Se CONFIRMA el pronunciamiento del aludido fallo, sobre la improcedencia de los conceptos siguientes: 2.1) El reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los pagos de “utilidades, comisiones sobre ventas, horas extras, descanso semanal, domingos y feriados, y bono nocturno”, pagados a los trabajadores para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 2.2) La sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas “utilidades, comisiones sobre ventas, horas extras, descanso semanal, domingos y feriados, y bono nocturno”. 2.3) La liquidación efectuada a la recurrente por concepto de intereses moratorios, por las razones expuestas en este fallo. 3) Se REVOCA el pronunciamiento del a quo, en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante contenida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994. 4) FIRMES el aporte del ½% establecido en el artículo 10, numeral 2° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos quince bolívares (Bs. 45.915,00), actualmente cuarenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 45,92), la multa por el monto de ocho mil setecientos veinticuatro bolívares (Bs. 8.724,00), actualmente ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8,72), “equivalente al 19% del monto del tributo del ½% calculado en base a las utilidades retenidas de menos por la empresa”, y los intereses derivados de este reparo.

Palabras clave

Contencioso TributarioObligación TributariaAportes INCE

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