Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 2013-0757, 23/07/2014
Expediente2013-0757
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad Control Components INC. contra una decisión del Juzgado Décimo Primero que declaró improcedente la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la relación laboral del demandante se desarrolló en Venezuela y se aplican las leyes venezolanas. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado de origen y se ordena la remisión del expediente para la homologación de la transacción entre las partes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. Mediante sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2013 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró “IMPROCEDENTE la declaratoria de falta de jurisdicción solicitada” por la representante judicial de la sociedad mercantil Control Components INC, pues el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, con fundamento en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la referida empresa el 08 de abril de 2013 ejerció recurso de regulación de jurisdicción contra el referido fallo, por considerar que las partes decidieron mediante “Convenio Confidencial de Terminación y Finiquito” someter sus “diferencias, en forma exclusiva y excluyente, a la jurisdicción de un país extranjero en este caso los tribunales competentes del Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América”, lo cual “determina que los tribunales de Venezuela carecen de jurisdicción para conocer del reclamo presentado por el Demandante, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LDIP”. De lo anterior, se desprende que la materia a dirimir por este Alto Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de derecho aplicable escogida de común acuerdo entre las partes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 08 de abril de 2013 por la empresa accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción suscrita en fecha 25 de junio de 2014 por el ciudadano Pablo Enrique SALAS PÉREZ y la sociedad mercantil CONTROL COMPONENTS INC. (CCI). En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión de fecha 03 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadocontratosextranjeríatribunalesconflicto de leyes

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