La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia interlocutoria Nro. 141/2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Regino Antonio Rodríguez Pérez. La decisión se basa en la presunción de buen derecho y el peligro de daño, considerando que el contribuyente es un trabajador del sector público con cargas familiares y que la ejecución del acto administrativo podría ocasionar un daño irreparable a su situación económica.
Extracto de la motiva
La Sala constata previo al análisis de los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01203/125/101 del 21 de agosto de 2012, solicitada por el contribuyente de autos, que el Tribunal de mérito advirtió lo siguiente: “(…) no se considerara (sic) lo relativo a la interpretación del significado de salario normal, salario integral, base imponible del Impuesto sobre la Renta y su artículo 31, pago de bonos con base en el salario integral, violación del principio de legalidad, violación del derecho a la igualdad, falso supuesto de hecho y derecho, vicios del procedimiento de fiscalización y determinación efectuado por desviación de poder, incompetencia del funcionario que emitió el acto impugnado, el errado cálculo de los intereses moratorios desde el 31 de marzo de 2010, que de haber conocido que (sic) partidas estaban sujetas a retención y que (sic) efectivamente debía pagar, se hubiera allanado y que ello ‘… aunado al hecho de que el contenido del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que aplica el SENIAT (sic) no es el vigente, demuestra que el cancelar (sic) el reparo…’ estará ‘… pagando indebidamente algo no adeudado’. Estos alegatos que en parte soportan los requisitos concurrentes del artículo 263 para solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, no formarán parte del análisis que de seguidas se realizará por cuanto de conocer los mismos sería entrar a conocer el fondo del asunto y ello le está vedado a esta juzgadora.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 141/2013 dictada el 14 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano REGINO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01203/125/101 de fecha 21 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó en su totalidad el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1203-256 del 21 de octubre de 2011, levantada por la División de Fiscalización de la señalada Gerencia Regional en el procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
Palabras clave
contradicciónmedida cautelarfisco nacionalsuspensión de efectosderecho tributarioinmotivación