La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por daño moral interpuesta por Norberto Jesús Rodríguez Vera contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). La Sala analizó la falta de cualidad alegada por la demandada y determinó que la empresa sí tenía responsabilidad en el caso, dado que había señalado al demandante como responsable de un hurto de servicio telefónico, lo que le causó daño moral. Sin embargo, se concluyó que no existía fundamento para la indemnización, ya que no se comprobó la falsedad de la denuncia realizada por C.A.N.T.V.
Extracto de la motiva
1. Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala Político-Administrativa acerca de la demanda por daño moral incoada por la representación judicial del ciudadano Norberto Jesús Rodríguez Vera, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), corresponde resolver lo relativo a la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda. En tal virtud, se observa que ha sido alegada la falta de cualidad de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), para actuar como demandada en el presente juicio, fundamentándose para ello en que “[la] (detención y averiguación penal) que el demandante arguye le causaron el daño moral que pretende, no fueron ejecutados por CANTV, sino por los órganos de administración de Justicia, todos dependientes de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), quien es una persona jurídica distinta de nuestra representada” y que “CANTV no es la causante ni mucho menos responsable por los supuestos daños que hayan podido derivar de la referida detención injusta”. Por otra parte, se observa que la parte accionante en el libelo de la demanda pretende una indemnización por el daño moral ocasionado por la demandada, toda vez “que la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) es causante del daño que [le] aqueja y es la responsable de la reparación del mismo, ya que su irresponsabilidad al involucrar[lo] en un hecho del que no fu[e] causante [le] ha ocasionado lesión en [su] personalidad, por el dolor constante, sufrimiento, disgusto y padecimientos soportados a raíz del señalamiento e imputación a nivel judicial por los representantes de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ya que todo [le] ha lesionado [su] integridad física, la tranquilidad de espíritu, la libertad de acción, la situación familiar, la posición social, [su] honor, [su] reputación (…)”.(sic) Con relación a esta defensa, se advierte que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal, lo cual hace necesario su examen a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimación pasiva formulado por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). 2. IMPROCEDENTE la prescripción de la acción alegada por la demandada. 3. SIN LUGAR la demanda por daño moral incoada por el ciudadano NORBERTO JESÚS RODRÍGUEZ VERA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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