Sentencia N° 1112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01112, Exp. 2011-1298, 01/11/2018
Expediente2011-1298
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral y perjuicios materiales interpuesta por María Elena Matos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). Se reconoce la responsabilidad del I.N.I.A. por el accidente laboral sufrido por la demandante, que le ocasionó una discapacidad total y permanente. Se ordena el pago de indemnizaciones por concepto de daño moral y lucro cesante, así como la realización de experticias complementarias para determinar los montos exactos a indemnizar.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la responsabilidad del patrono por accidentes laborales es objetiva, lo que implica que debe indemnizar al trabajador independientemente de la culpa. En este caso, se comprobó que el accidente sufrido por la demandante fue consecuencia de la exposición a sustancias tóxicas en su lugar de trabajo, lo que le causó una enfermedad ocupacional. La Sala también destacó que el patrono tenía conocimiento de las condiciones inseguras y no tomó las medidas necesarias para proteger a la trabajadora. Por lo tanto, se concluye que el I.N.I.A. es responsable de los daños causados a la actora y se ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Dispositiva

Se acuerda la indemnización contemplada en el numeral 1 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, en consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), pagar a la ciudadana María Elena Matos Rodríguez, el monto equivalente al salario de 5 años contados por días continuos, en base al último salario por ella devengado. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el cálculo de los montos correspondientes a las indemnizaciones acordadas. Se acuerda la indemnización por concepto de daño moral ocasionado a la actora, por la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del pago.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente laboraldiscapacidadresponsabilidad patronal

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