La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Luisa Elena Acevedo Zurita, Luis Enrique Matos Rada y Emile Teresa Pérez Palma, en relación a la muerte de Luis Enrique Matos Acevedo durante la ejecución de una obra. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declinado la competencia a favor de esta Sala, argumentando que la demanda involucraba a un municipio y que la cuantía superaba el límite establecido para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la demanda fue interpuesta contra la Asociación Cooperativa Rin-Nal, R.L y el Municipio Heres del Estado Bolívar, y la cuantía de la demanda excede el límite fijado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva.
Dispositiva
Se acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios interpuesta. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciajurisdicción contencioso-administrativa