Sentencia N° 1112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01112, Exp. 01-0750, 18/09/2002
Expediente01-0750
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la Federación Farmacéutica de Venezuela sobre el artículo 57 de la Ley de Medicamentos. La Sala argumenta que la Federación no cumple con los requisitos necesarios para la admisión del recurso, ya que se evidencia que el mismo busca sustituir recursos procesales ordinarios y obtener una opinión prejudicial sobre conflictos administrativos existentes con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001. En el presente caso se solicita la interpretación del artículo 57 de la Ley de Medicamentos, a los fines que la Sala indique qué se entiende por instalaciones encargadas de dispensar medicamentos y, qué ha de entenderse por la presencia y actuación permanente de un profesional farmacéutico en las instalaciones encargadas de dispensar medicamentos, en tanto que la peticionante considera que esos conceptos confunden al gremio farmacéutico en lo que corresponde a la determinación de los sitios aptos para el dispendio de medicamentos a la población en general y en lo que concierne a la actuación profesional de los Colegios Farmacéuticos de Venezuela y su adecuación al régimen de libre competencia imperante en nuestro país, y aún de los Derechos laborales del profesional farmacéutico nacional, a cuya protección está encargada la Federación Farmacéutica de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 57 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, interpuesto por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, IVOR D. MOGOLLÓN ROJAS y JOAQUÍN D. BRACHO, actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE VENEZUELA.

Palabras clave

interpretacionley de medicamentosfederacion farmacuticaconflictos administrativosderechos laboralescompetenciafarmaceuticos

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