La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional. El caso fue remitido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que se declaró incompetente para conocer el asunto. La Sala, tras analizar la materia, determinó que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de una materia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se concluye que la controversia está referida a un conflicto de competencia en relación con una acción de amparo constitucional autónoma, lo que obliga a la Sala a declinar la competencia a la Sala Constitucional. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que en casos como este, el juez debe remitir las actuaciones al juez o tribunal que tenga competencia.
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- LA COMPETENCIA para resolver dicho conflicto, le CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicciónderechos laboralesinspectoría del trabajoreenganchesalarios caídos