La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Naury Coromoto Dorat Hidalgo. La ciudadana alegó que fue despedida de su cargo como Coordinador Administrativo en la Red de Abastos Bicentenario, S.A., y que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la relación laboral de la demandante estaba regida por la legislación laboral ordinaria y que la protección del fuero maternal se extiende a las trabajadoras en estado de gravidez, garantizando su estabilidad laboral. Se destacó que el despido de una trabajadora amparada por fuero maternal solo puede realizarse con causa justificada y bajo el procedimiento establecido por la ley.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se evidencia que la presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, Inspectoría del Trabajo, siendo éste el único según la Legislación Laboral Vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, habilitado para ello en razón de la condición o Fuero especial alegado por la accionante, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana NAURY COROMOTO DORAT HIDALGO, antes identificada, contra el “(…) Presidente (E) de la Red de Abastos Bicentenario, S.A. (…)”, sin identificación en autos. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.