Sentencia N° 1110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01110, Exp. 2013-1056, 03/10/2013
Expediente2013-1056
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Néstor Enrique Vivas Pacheco contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño. La sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la ejecución de las providencias administrativas. La Sala ratificó este criterio, confirmando la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2013, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que 'conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta'. (Sic). De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: Que el ciudadano Néstor Enrique Vivas Pacheco, en sede judicial demandó la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00234-12 de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que ante el incumplimiento por parte del patrono del referido acto administrativo, en fecha 7 de septiembre de 2012, la Sala Laboral de Multas y Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, dictó la Providencia Administrativa N° 200-12, en la cual declaró: 'CON LUGAR: SANCIÓN DE MULTA, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, por el desacato de una orden de este despacho mediante ACTA PROVIDENCIA de fecha 15 de marzo de 2012, lo que viene a encuadrar dentro de lo previsto en los artículos 630 y 638 de la Ley Orgánica del Trabajo (ley vigente para la fecha del desacato)'. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del texto).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ENRIQUE VIVAS PACHECO, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 00234-12 de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano contra la referida Alcaldía. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 12 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajadoressalarios caídos

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