La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un conflicto colectivo laboral entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prendas de Vestir y la empresa Grupo Traki, C.A. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el sindicato, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinada en su artículo 23 numeral 20, reza lo siguiente: '…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual es del siguiente tenor: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada por los ciudadanos Omar HERNÁNDEZ VILLAZMIL y Vicente PASARELLI ROBLES, actuando con el carácter de Presidente y Secretario del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRENDAS DE VESTIR, TEXTIL, CALZADOS, TIENDAS Y COMERCIOS, TENERÍAS, FÁBRICA DE HORMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINTRAVESTIR), contra la sociedad mercantil GRUPO TRAKY C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.