La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Cruz Enrique Yánez contra la Cooperativa Milicianos Combatientes R.L. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión consultada del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Cruz Enrique Yánez, plenamente identificado, al considerar que le corresponde a la Administración Pública respectiva (Inspectoría del Trabajo del Estado Lara) el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano CRUZ ENRIQUE YÁNEZ, actuando sin asistencia de abogado, contra la COOPERATIVA MILICIANOS COMBATIENTES R.L. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 2 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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