Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2017-0794, 01/02/2018
Expediente2017-0794
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-0070, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Karla Peña García, en representación de la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., contra la Providencia Administrativa del INDEPABIS. La Corte determinó que el INDEPABIS había aplicado erróneamente la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al sancionar hechos ocurridos antes de su vigencia, violando el principio de irretroactividad de la ley establecido en la Constitución. En consecuencia, se confirmó la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-0070 del 23 de febrero de 2017 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la actora, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DEC-06-00209-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, dictada por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 34 Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido interesa destacar, que esta Sala actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público, constitucional y legal

Dispositiva

Se CONFIRMA la referida decisión objeto de consulta.

Palabras clave

nulidadirretroactividadINDEPABISLey de Protección al Consumidor

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