Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2014-1541, 19/02/2015
Expediente2014-1541
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Apure. La demanda fue interpuesta por María Virginia Castillo Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud por el incumplimiento de la cláusula 14 de la contratación colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender las reclamaciones sobre condiciones de trabajo. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 157 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establecen que los trabajadores pueden presentar reclamos ante la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que la pretensión de la parte actora está relacionada con el cumplimiento de una cláusula de contratación colectiva, lo que implica aspectos de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Finalmente, se confirmó la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana María Virginia Castillo Martínez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 23 al 29 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la demanda, por corresponderle a dicho órgano administrativo atender y decidir las reclamaciones de los trabajadores contra los patronos por el incumplimiento de las condiciones de trabajo. En efecto, observa la Sala que la pretensión de la parte actora, está orientada a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva Resolución número 8424 de fecha 8 de agosto del 2013, en la cual se otorgan a los trabajadores del sector salud diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal para optimizar sus condiciones de salud. De esta manera cabe traer a colación lo prescrito en los artículos 157 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. Articulo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento…

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la cláusula contractual, incoada por el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTILLO MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines de que tenga conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontratación colectivaderechos laborales

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