Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2008-0963, 29/01/2009
Expediente2008-0963
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por los trabajadores contra la sociedad mercantil LAXMI C.A. y el Municipio Puerto Cabello, debido a que la reclamación se refiere a la ejecución de transacciones homologadas en materia laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada, señalando “que corresponde a la propia Inspectoría del Trabajo que homologó el acta transaccional ejecutar sus propios actos”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata, que el asunto planteado se refiere a la ejecución de las transacciones en materia laboral que fueron homologadas en fecha 4 de mayo de 2008, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, suscritas entre los accionantes y la representación judicial de la sociedad mercantil LAXMI C.A., en virtud del pago que se les adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En el caso que se examina, la parte actora alegó que la sociedad mercantil LAXMI C.A., suscribió con los trabajadores accionantes las transacciones anteriormente descritas, mediante las cuales se acordó que “EL PATRONO cedía en cada caso el monto correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios (…) cantidades éstas que forman parte del crédito que ‘El PATRONO’ tiene con el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”, y por cuanto no se le ha dado cumplimiento al referido acto, acuden ante los tribunales para lograr su ejecución.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos HENRY WILFREDO OLIVARES, JOSÉ MANUEL LINARES, OSWALDO GUIAL, MIGUEL ÁNGEL RADA YBARRA, MARÍA LUPE JAIMES GUTIÉRREZ, SANTIAGO RAMÓN PÉREZ VEROES, INGINIO ALBERTO VILLEGAS PÉREZ, HÉCTOR RAMÓN VIRGÜEZ LAYA y CARLOS ENRIQUE VILLEGAS, contra la sociedad mercantil LAXMI C.A. y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónprestaciones socialesLAXMI C.A.Municipio Puerto Cabello

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