Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 2017-0639, 17/10/2017
Expediente2017-0639
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Ricardo José Álvarez Garrido, quien solicitó la calificación de su despido como injustificado. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso y revocó la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2017 (folios 10 al 14 del expediente), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ricardo José Álvarez Garrido, por encontrarse amparado para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de esa misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, ni trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARRIDO. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por dicho ciudadano contra la sociedad mercantil CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ (CVG CABELUM). 3. Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 9 de junio de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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