La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Dilcia Núñez. La Sala concluyó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 29 de julio de 2010, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que es atribución de la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, dada cuenta que la solicitante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, dispone la citada ley en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DILCIA NÚÑEZ contra los Colegios MADRE CARMEN RENDILES Y CENTRO DE INTEGRACIÓN Y HABILITACIÓN LABORAL DIVINA PASTORA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia consultada, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de julio de 2010.