La ciudadana Mercedes Matilde Mendoza Zambrano solicitó la ampliación de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del TSJ, que había declarado sin lugar una cuestión previa en un juicio por daños y perjuicios contra la Universidad del Zulia. La Sala se pronunció sobre la procedencia de la solicitud, considerando la normativa aplicable y la temporalidad de la misma. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de ampliación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada, no sin antes precisar, que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Destacado de la Sala). En el caso bajo análisis, debe establecerse en primer lugar, la temporalidad de la solicitud, y al respecto se observa, que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto del artículo anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no constituir, por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO, asistida de abogado, de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de junio de 2003, y publicada el 11 de ese mismo mes y año, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la ciudadana antes mencionada, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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