Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 02-0573, 14/08/2002
Expediente02-0573
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Aracelys Uzcátegui Palacios contra la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare, relacionada con la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, dado el estado de gravidez de la demandante, corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de la solicitud incoada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La mujer trabajadora en estado de gravidez goza de fuero maternal y debe cumplir con la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Artículo III de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la trabajadora en la presente causa al momento de ampliar su solicitud asistida de abogado fundamenta su pretensión en que fue despedida a pesar de estar amparada en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha debido acudir al procedimiento de estabilidad laboral previsto en los Artículos 116 en delante de la Ley del Trabajo. Habiendo establecido el legislador la Jurisdicción en Organo Administrativo del Trabajo- Inspector del Trabajo- y siendo norma de orden público, no puede este Tribunal asumir una jurisdicción que no le fue conferida, y debe declararse la falta de jurisdicción respecto de la administración pública para conocer del presente juicio, y le corresponde su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara la ciudadana ARACELYS UZCATEGUI PALACIOS, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE (ASOGUANARE). En consecuencia, confirma la decisión de fecha 15 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del mismo a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosfuero maternalinamovilidad laboralLey Organica del TrabajoInspector del Trabajo