La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01107, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Nestlé Venezuela, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala consideró que la Administración había violado el principio non bis in idem al sancionar a la empresa múltiples veces por el mismo hecho, es decir, la producción y distribución de alimentos contaminados que causaron la muerte de mascotas. Se anularon los actos administrativos impugnados y se revocó el fallo apelado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., ya identificada, contra la sentencia Nro. 2014-001431 dictada el 20 de octubre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por dicha empresa en virtud del “(…) silencio administrativo por parte del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario [hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)] (…) al no decidir los recursos jerárquicos intentados (…) en fechas 17 de mayo de 2007, 16 de julio de 2007 y 20 de agosto de 2007 (…) los dos primeros, ejercidos en contra de los actos administrativos de fecha 9 de marzo y 11 de mayo de 2007, notificados a nuestra representada en fechas 3 de mayo de 2007 y 2 de julio de 2007 respectivamente (…) mediante los cuales el INDECU, declaró sin lugar los recursos de reconsideración ejercidos (…) en fecha 27 de febrero y 27 de abril de 2007 (…) ratificando el contenido de las resoluciones de fechas 12 de septiembre de 2006 y 31 de agosto de 2006 dictadas por el INDECU en el marco de los procedimientos administrativos que cursan en los expedientes N° DEN-001723-2005-0101 y N° DEN-2432-2005, notificados (…) el 13 de febrero de 2007 y 2 de julio de 2007, a través de los cuales se impuso a [su] representada multa de trescientas (300) unidades tributarias (…) y el último, ejercido en contra de la negativa tácita del INDECU, al no decidir recurso de reconsideración (…) presentado contra el acto administrativo emanado del INDECU y contenido en la Resolución de fecha 28 de agosto de 2006 en el marco del procedimiento administrativo que cursa en el expediente Nº DEN-1364-2005 (…) a través del cual se impuso a [su] representada multa de trescientas (300) unidades tributarias (…)” (agregados de la Sala). 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, se ANULAN los actos administrativos dictados por el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fechas 9 de marzo y 11 de mayo de 2007, respectivamente, mediante los cuales se declaró sin lugar los recursos de reconsideración ejercidos en fecha 27 de febrero y 27 de abril de 2007, ratificando el contenido de las resoluciones de fechas 12 de septiembre de 2006 y 31 de agosto de 2006, así como la Resolución de fecha 28 de agosto de 2006, emanada del mismo organismo, ratificada en virtud de no decidirse el recurso de reconsideración presentado contra dicho acto administrativo.
Palabras clave
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