Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2010-0606, 10/11/2010
Expediente2010-0606
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. contra la resolución del INDECU que impuso una multa por supuestas transgresiones a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales como el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que la sanción se fundamentó en un procedimiento administrativo adecuado y en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa considera que la resolución impugnada se ajusta a derecho, ya que la sanción impuesta a la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. fue consecuencia directa de la ejecución del procedimiento administrativo al que estuvo sometida, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Luz Marina Tejada de Ramos. La Sala concluye que la Administración actuó conforme a la ley y que la imposición de la sanción no implica la violación del derecho a la presunción de inocencia, dado que se respetaron las garantías del debido proceso. Asimismo, se desestiman los alegatos de la parte apelante sobre la falta de motivación de la resolución y la aplicación errónea de la normativa, ya que se considera que la Administración actuó con suficientes razones y motivos para hacer uso de su potestad sancionatoria.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra la sentencia N° 2008-02008 de fecha 10 de noviembre de 2008 que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos formuladas contra la Resolución s/n dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), confirmando en todas sus partes la decisión recurrida dictada por el Presidente del referido Instituto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2005.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoProtección al ConsumidorSanciónDebido Proceso

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