Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2007-1044, 01/10/2008
Expediente2007-1044
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Andrés Eloy Carneiro Muziotti, en representación de José Agustín Camargo, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad de una transacción. La Sala determinó que la transacción, homologada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, impidiendo una nueva discusión sobre la controversia. Por lo tanto, se confirmó el auto apelado, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano José Agustín Camargo, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de abril de 2008, que declaró inadmisible la demanda, con fundamento en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la transacción cuya nulidad se solicita tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide que '…se trabe una nueva discusión sobre la controversia planteada por las partes'. Al respecto, esta Sala observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el aparte quinto del artículo 19, las causales de inadmisibilidad de las demandas, acciones o recursos intentados ante este Tribunal, siendo dichas causales las siguientes: '…cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que imposibilite su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.' (Resaltado de la Sala). Respecto de la cosa juzgada y los requisitos necesarios para su verificación, el ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil, señala que: 'Artículo 1.395. La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: (...) 3º La autoridad que da la ley a la cosa juzgada.' La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

Dispositiva

En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de abril de 2008, que declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

nulidadtransaccióncosa juzgadaapelaciónFOGADEderecho a la defensajusticiaadministración pública

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