TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2000-1064, 26/10/2016
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir los recursos de apelación ejercidos por las abogadas María Carolina Solorzano P. y María Luz Revollo Blanco, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 52.054 y 49.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V. y la República Bolivariana de Venezuela, en igual orden, contra el auto número 352 dictado el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, que negó la homologación del acuerdo de transacción suscrito por dichas partes el 7 de octubre de ese mismo año, para lo cual se observa: El juicio de estimación e intimación de honorarios referido se origina por la condena en costas impuesta por esta Sala Político Administrativa al Banco Provincial, Overseas, N.V., antes identificado, mediante la sentencia número 01048, publicada el 15 de julio de 2009, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la referida entidad bancaria contra la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la emisión el 7 de noviembre de 1988, por parte de la demandada, de cuarenta pagarés que están a la orden de la demandante, distinguidos con los números 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 82, 86 y 87, cada uno por la cantidad de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 99.825,00), para un total de Tres Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.993.000,00), vencidos el 7 de mayo de 1996; y de otros dos pagarés, diferenciados con los números 4/5 y 5/5, librados los días 15 de junio y 15 de septiembre de 1993, respectivamente, cuyos vencimientos fueron en igual orden, el 15 de junio de 1996 y 15 de septiembre de 1996, cada uno por la cantidad de Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 590.997,00), para un total de Un Millón Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.181.995,00). Realizada la referida condenatoria, la vencedora interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y en su condición de fiador solidario y principal pagador de ésta, contra el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, por la suma de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 4.955.691,95). El 7 de octubre de 2015 las representaciones judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V., y de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron la transacción celebrada en igual fecha para poner fin a las causas números 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fechas 4 y 10 de febrero de 2016 por el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V. y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el auto número 352 dictado el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación. 2.- PROCEDENTE la oposición a la homologación de la transacción celebrada en fecha 7 de octubre de 2015 entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Provincial Overseas, N.V., formulada por el abogado Rodrigo Pérez Bravo, actuando con el carácter de Director de la firma WPC Asesores Legales, sólo en lo atinente a lo señalado en la Cláusula Sexta del acta de pago firmada el 20 de agosto de 2015, mencionada en la transacción suscrita el 7 de octubre de 2015 entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Provincial Overseas, N.V. 3.- HOMOLOGADA la transacción celebrada el 7 de octubre de 2015 entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Provincial Overseas, N.V., sólo en lo concerniente a la presente causa distinguida con el número 2000-1064, a la que corresponde la suma de Un Millón Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.158.241,50); con excepción de lo indicado en la Cláusula Sexta de la mencionada acta de pago suscrita el 20 de agosto de 2015 entre las partes. 4.- Se deja SIN EFECTO la caución acordada por esta Sala mediante la sentencia número 1454 publicada el 24 de septiembre de 2003 en el juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas, N.V., contra la República Bolivariana de Venezuela, expediente 2000-1064.