Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2000-0879, 22/07/2014
Expediente2000-0879
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00437, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Manuel Martos Rivas, quien impugnó su destitución como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Mérida. La Sala consideró que el Consejo de la Judicatura había extralimitado sus funciones al sancionar al recurrente, usurpando competencias propias del Poder Judicial al evaluar la validez de sentencias dictadas por otros tribunales. La decisión de la Sala Constitucional anuló el acto administrativo de destitución y ordenó la reincorporación del demandante a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución. Además, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que estudiara la procedencia de la solicitud de jubilación del recurrente, considerando su trayectoria en la función pública. La sentencia reafirma la importancia de la independencia judicial y la correcta aplicación de las normas en el ejercicio de la función jurisdiccional, destacando que las decisiones disciplinarias no deben invadir el ámbito de la jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión constitucional, establece que el Consejo de la Judicatura, al destituir al abogado Jesús Manuel Martos Rivas, incurrió en extralimitación de funciones. Se argumenta que el acto administrativo impugnado no solo carece de motivación adecuada, sino que también usurpa competencias que corresponden exclusivamente al Poder Judicial. La Sala resalta que la función disciplinaria debe limitarse a la supervisión de la conducta de los jueces, sin invadir el ámbito jurisdiccional, lo que se traduce en la nulidad del acto de destitución. La decisión de la Sala Constitucional se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como en la protección de la seguridad social del juez destituido. Se concluye que, al no haberse respetado estos principios, se hace necesario anular el acto administrativo y ordenar la reincorporación del demandante a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Finalmente, se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que evalúe la solicitud de jubilación del abogado, considerando su tiempo de servicio y los derechos que le corresponden, reafirmando así el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la justicia y la protección de los derechos laborales de los jueces.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado JESÚS MANUEL MARTOS RIVAS, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 2 de noviembre de 1999, dictado por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA que lo destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia: 1.- SE ANULA el acto administrativo antes identificado. 2.- SE INSTA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA para que reincorpore al abogado JESÚS MANUEL MARTOS RIVAS en el cargo de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida u otro de igual jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 8 de mayo de 2000 hasta su efectiva reincorporación en el cargo con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio. 3.- SE INSTA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA para que proceda a realizar el estudio sobre la procedencia de la jubilación del abogado JESÚS MANUEL MARTOS RIVAS, en cuyo cálculo deberá computarse “…el tiempo del juicio a los años de edad y servicio previos al acto nulo…”.

Palabras clave

revisión constitucionaldestituciónjuezConsejo de la Judicaturaindependencia judicial

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