La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por NEHIR MORGADO contra FULL AIRE, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo, en consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano NEHIR MORGADO, contra la sociedad mercantil FULL AIRE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.
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