Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2003-0834, 18/08/2004
Expediente2003-0834
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ascanio Rafael Salazar Arcay contra PDV Marina, S.A. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por decreto presidencial y por estar en discusión una convención colectiva. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y el procedimiento de calificación de despido, estableciendo que en casos de inamovilidad laboral, la calificación debe ser realizada por la autoridad administrativa correspondiente. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal remitente. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia y se notificó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que por auto del 12 de junio de 2003, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al cual le corresponde conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que desde el 29 de mayo de 1993 ingresó a laborar en la empresa PDV MARINA, S.A., hasta el 19 de mayo de 2003, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, afirmando a su vez, que su último cargo fue el de “Timotel”, devengado como último salario la cantidad de quinientos doce mil setecientos veinte bolívares (Bs. 512.712,oo). En consecuencia y con base en todo lo anteriormente señalado, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY, asistido por el abogado Víctor Smith Villavicencio, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de junio de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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