La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción presentada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Héctor Ramón Núñez Hernández. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Ramón Núñez Hernández, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Héctor Ramón Núñez Hernández, señalando que el mismo debe ser tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, en virtud que el solicitante recibe un salario inferior al establecido en el artículo 12 del Decreto de Inamovilidad laboral de fecha 28 de abril de 2002, disfrutando por tanto de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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