Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2009-0259, 22/07/2009
Expediente2009-0259
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. La decisión se fundamenta en que el BANAVIH no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a un desistimiento tácito de la acción. Además, se confirma la decisión del tribunal inferior que invalidó la exigencia de pago de aportes omitidos al Fondo Mutual Habitacional y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 14 de abril de 2009, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 20 de mayo de 2009, el referido lapso finalizó el día 19 del mencionado mes y año, sin que la representación de la parte apelante consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuesto, este Tribunal… declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto… (sic). En consecuencia, se declara: Primero: Inválido y sin efectos el acto administrativo identificado con el No. 000241 de fecha 28 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH)… en lo que respecta a exigencia de pago de la diferencia de aportes omitidos al Fondo Mutual Habitacional y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, en los periodos impositivos del año 2001 hasta mayo de 2005, y desde mayo de 2005 hasta septiembre de 2007, por la cantidad de Bs. F. 154.654,37. Segundo: Inválido y sin efectos el acto administrativo identificado con el No. 000241 de fecha 28 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH)… en lo que respecta a la deuda por concepto de ‘rendimientos’ originados por aportes omitidos al Fondo Mutual Habitacional y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, en los períodos impositivos del año 2001 hasta mayo de 2005, y desde mayo de 2005 hasta septiembre de 2007, por la cantidad de Bs. F. 32.199,70…”.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprocedimientojurisprudenciatribunalesviviendafiscaltributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca