Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2003-0706, 18/08/2004
Expediente2003-0706
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Helys José Arteaga Quevedo contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del solicitante. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el procedimiento de calificación de despido debe ser tramitado por la autoridad administrativa correspondiente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa, que en la solicitud presentada por el ciudadano Helys José Arteaga Quevedo, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el mencionado ciudadano, señalando que la misma debe ser tramitada y decidida por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, en virtud de que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano HELYS JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, asistido por el abogado Rubén Villavicencio, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheLey Orgánica Procesal del Trabajo

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