Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2015-0366, 08/10/2015
Expediente2015-0366
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01101, decidió sobre la consulta del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia Nro. PJ002014000239, que había declarado Con Lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Schering Plough, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala confirmó la decisión de instancia, que había anulado la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 252, y estableció que no se debían incluir las utilidades en la base imponible del tributo del Dos Por Ciento, así como la improcedencia de intereses compensatorios y actualización monetaria. Además, ordenó al INCES emitir nuevas planillas de liquidación excluyendo las utilidades.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que lo pagado por “Utilidades” no debe ser incluido en la base de cálculo del aporte del Dos Por Ciento (2%), previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, por encontrarse gravado este concepto con la contribución del Medio Por Ciento (½%), dispuesta en el numeral 2 del mencionado artículo 10 eiusdem. (Vid., decisión Nro. 00781 de fecha 5 de junio de 2002, caso: Makro Comercializadora, S.A., ratificada en los fallos Nros. 00397 del 15 de abril de 2015, caso: Bic de Venezuela, C.A.; y 00919 del 30 de julio de 2015, caso: Servicios de Personal Jotimer, C.A.). En el caso concreto el Tribunal de la causa estimó que el ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del numeral 1 del artículo 10 de la Ley de creación de 1970, por haber gravado con el aporte del Dos Por Ciento (2%) la partida denominada “Utilidades”. Sobre esta base, anuló los reparos formulados por tales conceptos, así como las sanciones de multa impuestas por ser accesorias a la obligación principal.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ002014000239 de fecha 10 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio SCHERING PLOUGH, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 252 del 20 de julio de 2000, dictada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la señalada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos de la Jueza de mérito relativos a: (i) la procedencia del reparo formulado respecto al aporte del Medio Por Ciento (½%) sobre las utilidades pagadas por la empresa a sus trabajadores y trabajadoras, así como la sanción de multa aplicada por el mencionado concepto; y (ii) la improcedencia de la prescripción de las obligaciones determinadas. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia en los siguientes puntos: (1) la improcedencia de incluir los montos registrados en la partida “Utilidades” a efectos del cálculo del aporte del Dos Por Ciento (2%) estatuido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, así como lo relativo a las sanciones de multa aplicadas por ese mismo concepto; (2) la improcedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios liquidados a cargo de la recurrente por el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio Shering Plough, C.A. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo impugnado en los términos expuestos en esta decisión judicial. 5.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo la partida denominada “Utilidades” de la base imponible del tributo del Dos Por Ciento (2%), establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970.

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