Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2008-0663, 25/09/2008
Expediente2008-0663
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar, en relación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto Rúa contra el artículo 3 de la Resolución N° 07-06-02 del Banco Central de Venezuela. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado era de carácter normativo y que correspondía al Tribunal Supremo de Justicia conocer de tales acciones según la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 22 de julio de 2008, para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado Gilberto Rúa contra el artículo 3 de las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, contenidas en la Resolución N° 07-06-02 dictada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.711 del 22 de junio de 2007. Al respecto, debe señalarse que los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen lo siguiente: 'Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'. 'Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado Gilberto Rúa contra el artículo 3 de las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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